Micelio
Auto29 de enero de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Velasquez Ramirez Jose Dario·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Demanda Solicitando La Reliquidación De La Indemnización Sustitutiva, Sumando Los Tiempos Públicos Con Los Aportes Que Realizó Como Trabajador Privado, Siendo Esta La Última Calidad Que Tuvo El Demandante Al Presentar Su Solicitud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre sistema de seguridad social propuestas por quienes fueron trabajadores oficiales o del sector privado cuyo régimen es administrado por persona de derecho público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 016 Administrativo de Medellín y el Juzgado 002 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, a través de la cual pretende que se condene a esta entidad a pagarle la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, teniendo en cuenta la totalidad del tiempo laborado en el sector público.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la pretensión del demandante gira en torno a que se reliquide la indemnización sustitutiva, de forma que se sumen los tiempos públicos con los aportes que realizó como trabajador privado, siendo esta la última calidad que tuvo el demandante al presentar su solicitud.

En tal virtud, la Corte Concluye que no se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 104.4 del CPACA puesto que para el momento en que se causó el derecho, el actor no ostentaba la calidad de empleado público, sino de trabajador privado.

Se reitera la regla de decisión del Auto 1009/22 según la cual, con fundamento en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 del CPTSS, en los procesos en los que se pretenda obtener una reliquidación de una indemnización sustitutiva de pensión de una persona que al momento de causar la prestación tuvo la calidad de trabajador privado o independiente, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer del asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 016 Administrativo de Medellín y el Juzgado 002 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por José David Vásquez Ramírez contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6049 al Juzgado 002 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, como también al Juzgado 016 Administrativo de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.